Page 28 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Pasivos corrientes
40 Acreedores Presupuestarios -120,33 2.888,51 2.789,88 -21,70
41 (salvo 413) Acreedores No Presupuestarios -20,68 0,00 0,00 -20,68
413 Acreedores por operaciones pdtes. aplicar ppto. -79,05 2.424,30 2.543,01 -197,76
475 y 477 Hacienda Pública acreedora -0,18 0,00 139,44 -139,62
476 Organismos Previsión Social Acreedores -5,63 66,00 66,21 -5,85
50 Empréstitos y otras emisiones a corto plazo 0,00 0,00 0,00 0,00
51 Deudas a corto plazo entidades del grupo 0,00 0,00 0,00 0,00
52 Deudas a corto plazo préstamos recibidos 0,00 0,00 0,00 0,00
55 Otras cuentas no bancarias -5,71 1.496,95 1.497,41 -6,17
56 Fianzas y Depósitos recibidos corto plazo -15,00 0,00 11,93 -26,93
58 Provisiones a corto plazo -5,08 0,00 0,00 -5,08
Total -251,67 6.875,76 7.047,88 -423,79
miles euros
✓ Cuentas intercompañía
Como ya se comentó en las cuentas anuales del ejercicio pasado, con la entrada en vigor del artículo
73bis del TRLGHP, y su posterior desarrollo, entre otros, por los artículos 43 y 57 del el Decreto 40/2017,
de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la
Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, se diseñó un modelo de Tesorería centralizada, en el que la
Dirección General competente en materia de Tesorería (DGTyDP), asume la competencia para
materializar los pagos correspondientes a las obligaciones de las Agencias.
En concreto: “La Dirección General competente en materia de Tesorería realizará las funciones de
materialización del pago de las obligaciones que se ordenen en el ámbito de las agencias administrativas
y de régimen especial cuando existan obligaciones pendientes de pago en la Tesorería General de la
Junta de Andalucía a favor de estas agencias. Esta fase del proceso de materialización del pago se
realizará aplicando mecanismos de compensación y siempre en nombre y por cuenta de estas agencias”.
En la práctica este sistema supone que los pagos de las obligaciones de las Agencias se materializan por
la DGTyDP, por cuenta y en nombre de aquellas, y con cargo a los fondos líquidos situados en cuentas
bancarias con las que opera dicho Centro Directivo. Estos importes atendidos por la DGTyDP se
compensan con las obligaciones a favor de las Agencias que se encuentren pendientes de pago en el
ámbito de la DGTyDP. La consecuencia de todo este proceso es que las Agencias incluidas en este
procedimiento no precisan de fondos líquidos, no obstante, en caso de Agencias excluidas del
mecanismo, la materialización del pago se realizará por los órganos de gestión de su Tesorería propia.
La implementación contable de este procedimiento de pago centralizado, supuso la aparición de las
denominadas “cuentas intercompañía o multisociedad”, cuentas del subgrupo 550 “Otras cuentas no
bancarias”, que figuran con el saldo acreedor en el balance de la Junta de Andalucía y con saldo
deudores en el de los perspectivos consorcios, y que reflejan precisamente el saldo a favor de estas
últimas resultando neto, de las compensaciones de los cobros y los pagos formalizados consecuencia de
los ingresos y obligaciones materializados por la DGTyDP.
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