Page 28 - Memoria de la Junta de Andalucía
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Pasivos corrientes
                     40      Acreedores Presupuestarios            -120,33     2.888,51  2.789,88   -21,70
                 41 (salvo 413)  Acreedores No Presupuestarios     -20,68         0,00    0,00      -20,68
                    413      Acreedores por operaciones pdtes. aplicar ppto.   -79,05   2.424,30  2.543,01   -197,76
                  475 y 477   Hacienda Pública acreedora            -0,18         0,00   139,44    -139,62
                    476      Organismos Previsión Social Acreedores   -5,63      66,00   66,21       -5,85
                     50      Empréstitos y otras emisiones a corto plazo   0,00   0,00    0,00        0,00
                     51      Deudas a corto plazo entidades del grupo   0,00      0,00    0,00        0,00
                     52      Deudas a corto plazo préstamos recibidos   0,00      0,00    0,00        0,00
                     55      Otras cuentas no bancarias             -5,71      1.496,95  1.497,41    -6,17
                     56      Fianzas y Depósitos recibidos corto plazo   -15,00   0,00   11,93      -26,93
                     58      Provisiones a corto plazo              -5,08         0,00    0,00       -5,08
                                                            Total   -251,67    6.875,76  7.047,88   -423,79
                             miles euros


                   ✓  Cuentas intercompañía



            Como ya se comentó en las cuentas anuales del ejercicio pasado, con la entrada en vigor del artículo
            73bis del TRLGHP, y su posterior desarrollo, entre otros, por los artículos 43 y 57 del el Decreto 40/2017,
            de 7 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la
            Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, se diseñó un modelo de Tesorería centralizada, en el que la
            Dirección  General  competente  en  materia  de  Tesorería  (DGTyDP),  asume  la  competencia  para
            materializar los pagos correspondientes a las obligaciones de las Agencias.

            En  concreto:  “La  Dirección  General  competente  en  materia  de  Tesorería  realizará  las  funciones  de
            materialización del pago de las obligaciones que se ordenen en el ámbito de las agencias administrativas
            y de régimen especial cuando existan obligaciones pendientes de pago en la Tesorería General de la
            Junta  de  Andalucía  a  favor  de  estas  agencias.  Esta  fase  del  proceso  de  materialización  del  pago  se
            realizará aplicando mecanismos de compensación y siempre en nombre y por cuenta de estas agencias”.

            En la práctica este sistema supone que los pagos de las obligaciones de las Agencias se materializan por
            la DGTyDP, por cuenta y en nombre de aquellas, y con cargo a los fondos líquidos situados en cuentas
            bancarias  con  las  que  opera  dicho  Centro  Directivo.  Estos  importes  atendidos  por  la  DGTyDP  se
            compensan con las obligaciones a favor de las Agencias que se encuentren pendientes de pago en el
            ámbito  de  la  DGTyDP.  La  consecuencia  de  todo  este  proceso  es  que  las  Agencias  incluidas  en  este
            procedimiento  no  precisan  de  fondos  líquidos,  no  obstante,  en  caso  de  Agencias  excluidas  del
            mecanismo, la materialización del pago se realizará por los órganos de gestión de su Tesorería propia.

            La implementación contable de este procedimiento de pago centralizado, supuso la aparición de las
            denominadas “cuentas intercompañía o multisociedad”, cuentas del subgrupo 550  “Otras cuentas no
            bancarias”,  que  figuran  con  el  saldo  acreedor  en  el  balance  de  la  Junta  de  Andalucía  y  con  saldo
            deudores  en  el  de  los perspectivos  consorcios, y  que  reflejan precisamente  el  saldo  a  favor  de  estas
            últimas resultando neto, de las compensaciones de los cobros y los pagos formalizados consecuencia de
            los ingresos y obligaciones materializados por la DGTyDP.




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