Page 8 - Memoria de la Junta de Andalucía
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2. MEMORIA
2.1 ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD
El Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva se crea, al amparo de lo establecido
en la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de
Viajeros en Andalucía, mediante Convenio Fundacional suscrito el 28 de julio de 2005 por la Junta de
Andalucía, a través de la entonces Consejería de Fomento y Vivienda, la Excma. Diputación Provincial
de Huelva y los Ayuntamientos: Huelva, Ayamonte, Isla Cristina, Lepe, Cartaya, Aljaraque, Punta
Umbría, San Juan del Puerto, Lucena del Puerto, Bonares, Rociana del Condado, Bollullos Par del
Condado, Almonte, Hinojos, Palos de la Frontera, Moguer, Trigueros, Beas, Gibraleón, San
Bartolomé de la Torre y Villablanca.
El Consorcio regulado en sus Estatutos, aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de
Andalucía con fecha 30 de julio de 2019 (BOJA nº 149 de 5 de agosto de 2019) se constituye como una
entidad de Derecho Público de carácter asociativo, adscrito a la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, sometida al Derecho Administrativo, dotada de personalidad
jurídica independiente de la de sus miembros, patrimonio y tesorería propios, administración
autónoma y tan amplia capacidad jurídica como requiera la realización de sus fines. Todas las
actuaciones del Consorcio en consecuencia estarán determinadas conforme a la normativa en vigor
de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Consorcio forma parte de la Red de Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía en virtud
del Convenio de Colaboración suscrito entre los Consocios de Transporte Metropolitano de
Andalucía para la creación del Consejo de Dirección de la Red de Consorcios de Transporte
Metropolitano de Andalucía, de 2 de junio de 2010.
El Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva se constituye con el objeto de
articular la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones
consorciadas a fin de ejercer de forma conjunta y coordinada las competencias que le corresponden
en materia de creación y gestión de infraestructuras y servicios de transporte, en el ámbito territorial
de las entidades consorciadas.
Según lo establecido en sus Estatutos, el Consorcio se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la normativa autonómica de desarrollo
especialmente en materia económico –presupuestaria, de contabilidad, de control financiero y
patrimonial, y en sus estatutos.
El régimen contable del Consorcio será el previsto por el Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía con independencia de que el Consejo de Administración
pudiera establecer otras formas complementarias para el estudio de rendimiento y productividad.
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