Plan de Acción Anual 2025 de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
Información general
- Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía
Acuerdo del Consejo Rector de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, de fecha 30 de enero de 2025.
El régimen jurídico de la Agencia es el previsto en el artículo 54.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía y se rige, entre otras normas por sus Estatutos, que fueron aprobados mediante el Decreto 99/2011, de 19 de abril. Tiene personalidad jurídica diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio.
La misión de la Agencia es la ejecución de las políticas orientadas a alcanzar los objetivos básicos que le sea asignada por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, así como la gestión de programas y acciones de fomento, de vigilancia e inspección, de asistencia técnica, de prestación y gestión de los servicios públicos, en materia agraria y pesquera. La Agencia desarrolla sus fines en el marco de los planes y programas que determine la Consejería a la que está adscrita, la cual fijará los objetivos y directrices de actuación de aquella, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá el control de eficacia y financiero, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento jurídico le atribuya.
La visión de la Agencia es prestar servicios especializados e innovadores para el desarrollo y la modernización de Andalucía, en especial en los ámbitos rural, agrario, pesquero y agroalimentario, fomentando un desarrollo equilibrado y sostenible.
Los objetivos estratégicos y operativos han sido establecidos, para todo el periodo de vigencia del Contrato Plurianual de Gestión. En consecuencia, los Planes de Acción Anual que aprueben deben contribuir al cumplimiento de los mismos. En aplicación de los Estatutos de la Agencia, se ha prorrogado el CPG de forma automática siguiendo con los objetivos y actuaciones establecidos en anteriores anualidades.
El PAA 2025 se elabora teniendo en cuenta las mejoras que se han detectado a lo largo de la vigencia del CPG y los distintos Planes de Acción, basado en proyectos y medición de resultados, así como las recomendaciones de la Inspección General de los Servicios y las medidas propuestas por la Auditoría Operativa realizada a entidades del sector público en 2020-2021.
La estructura general del PAA 2025 de Objetivos Estratégicos y Operativos (CPG 2021-2024) y las Actuaciones es similar a la del PAA 2024, consolidando los avances producidos en anteriores anualidades.
El personal asignado a Proyectos o Subproyectos del PAA 2025, cuya estimación de dedicación está grabada en la herramienta de gestión del PAA, asciende a 2.282,40 efectivos (efectivos equivalentes1) para la anualidad 2025.
El presupuesto de la Agencia aprobado y publicado en el BOJA número 251 el pasado día 30 de diciembre de 2024 para 2025, asciende a 167.174.246,00 euros.
Teniendo en cuenta que dicho presupuesto incluye el presupuesto destinado a atender gastos de la Agencia Digital de Andalucía.
En el ejercicio 2025 no se ha presupuestado importe alguno en el capítulo I destinado a atender los gastos del personal de la ADA porque el importe correspondiente ha pasado a consignarse en su presupuesto.
Documentos del plan
Evaluación del plan
Conforme a los Estatutos de la Agencia, respecto al seguimiento y gobernanza del Plan, “corresponde a la Dirección Gerencia velar por el correcto desarrollo y ejecución del Plan, arbitrando para ello las medidas necesarias para su control y seguimiento”.
Cada unidad organizativa de la Agencia es responsable de la ejecución y seguimiento de sus respectivos proyectos del PAA. En este sentido, las unidades cuentan con una herramienta informática en constante evolución para realizar, tanto la planificación anual de las actuaciones, proyectos y subproyectos de la Agencia, como del su seguimiento.
Corresponde a la Comisión de Control elaborar, con carácter trimestral, informes sobre el desarrollo y ejecución del plan de acción anual, que se remitirá al Consejo Rector (artículo 19.3 b) Estatutos).