Proyecto de Orden por la que se regulan las Titulaciones Naúticas para el gobierno de las Embarcaciones de Recreo
Información general
Los antecedentes más recientes de la presente norma lo encontramos en el Título IX de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y en la Orden de 2 de julio de 2009, por la que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo y motos náuticas, las pruebas para la obtención de dichos títulos, y los requisitos de los centros de formación de enseñanzas náutico deportivas, que fue aprobada para adecuar la normativa autonómica andaluza a la Orden del Ministerio de Fomento FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Con la aprobación de una nuevaOrden se pretende, actualizar la normativa reglamentaria autonómica, adaptándola a la nueva normativa estatal en la materia, concretamente a las disposiciones del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, disposición esta última que deroga expresamente la Orden del Ministerio de Fomento FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, que hasta entonces incluía una parte general de obligado cumplimiento para todas las comunidades autónomas con competencias transferidas en la materia; así como las adaptaciones al Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
La aprobación del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, y del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas; crea un nuevo ámbito normativo que incluye una serie de novedades entre las que destacan los nuevos requisitos exigidos a las embarcaciones designadas para la realización de las prácticas de seguridad y navegación, la posibilidad de que las escuelas náuticas puedan otorgar las licencias de navegación, así como en la introducción de diversos cambios en las atribuciones de los distintos títulos náuticos, así como la desaparición de los títulos náuticos de Patrón de Motonáutica “A” y “B”.
Así mismo, la aprobación de la presente Orden obedece a la necesidad de adaptar las distintas actuaciones de inspección y el régimen sancionador al nuevo marco establecido en el Título IX de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Por todo ello, la experiencia adquirida por la Administración de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias en materia de náutica deportiva exige la aprobación de una nueva Orden que desarrolle los preceptos contemplados en el Título IX de la Ley 5/2016, de 19 de julio, respecto de las actuaciones de la inspección deportiva y el régimen sancionador, así como que se adapte a las disposiciones establecidas en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, que constituye el eje normativo de la competencia estatal en la materia, y a las modificaciones introducidas por el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
Con esta propuesta normativa se pretende adaptar la normativa en relación con las áreas siguientes:
-Establecer los nuevos requisitos exigidos a las embarcaciones designadas para la realización de las prácticas de seguridad y navegación, establecidos en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
-Adaptar la normativa a la actualización de las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas establecidas en el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
-En materia procedimental, se pretende adaptar la normativa autonómica a la nueva legislación básica estatal constituida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-En materia de inspección deportiva y régimen sancionador, adaptar la normativa al nuevo marco establecido en el Título IX de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a través del siguiente buzón de correo electrónico: participacion.sgd.ced@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.