Memoria del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. Año 2024
Información general

Resumen de la publicación
Como ya es habitual, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (TARCJA) aborda su memoria anual en aras del principio de transparencia y para posibilitar la publicidad activa y el acceso a la información pública de la actividad desarrollada por el Tribunal durante el año 2024, resaltando la actividad llevada a cabo en ejercicio de las competencias que le son propias, así como, otras de carácter instrumental encaminadas al conocimiento de su doctrina por los órganos de contratación y los potenciales recurrentes, a efectos de que con su permeabilidad en los órganos de contratación pueda conseguirse una deseada menor litigiosidad en materia contractual y con ello lograr el deseado punto de inflexión a efectos de reducir el ingente crecimiento de recursos especiales en materia de contratación que se ha puesto de manifiesto desde 2020 hasta ahora. Así mismo, se hará un análisis de los diferentes recursos presentados, según su naturaleza, tipología, origen y características, así como de las diferentes resoluciones a que han dado lugar.
Especial importancia tiene el apartado destinado a exponer de una forma estructurada las diferentes resoluciones que configuran el cuerpo doctrinal que el Tribunal ha ido consolidando a lo largo de sus años de existencia.
Para la actividad del Tribunal ha tenido una trascendental importancia la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que ha repercutido de manera notable en el incremento de recursos presentados, como se ha puesto en evidencia en memorias anteriores y se puede corroborar con los datos de la presente memoria.
No obstante, desde el año 2021, con un importante esfuerzo, se ha conseguido disminuir el plazo de resolución de recursos hasta unas cifras muy alejadas de las de años anteriores. Así, en el año 2020 el plazo medio de resolución del recurso especial era de 94 días. El 2024 se ha cerrado con una media de 15 días, siendo el plazo máximo establecido en la Ley para considerar desestimado el recurso especial por silencio desestimatorio de dos meses, es decir, muy por debajo del plazo legal máximo que determina la propia la Ley de Contratos del Sector Público, lo cual es esencial en la actual coyuntura donde se están ejecutando los fondos europeos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación. Con ello se ha conseguido garantizar el objetivo perseguido por las Directivas comunitarias en lo referente a la eficacia del recurso especial en materia de contratación. Al mismo tiempo, esto ha repercutido en una mayor valoración y confianza en el recurso especial que se interpone ante el Tribunal, pues en el aumento de número de estos recursos se refleja la confianza en el funcionamiento del mismo.
Tanto las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, como la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, por la que aquellas se trasponen a nuestro ordenamiento jurídico, pretenden dar una mayor agilidad y transparencia a los procedimientos de adjudicación de la contratación pública, dotándolos al mismo tiempo de una mayor seguridad jurídica. Ello implica que su utilidad depende en gran medida del cumplimiento de los plazos tan breves que establece la Ley.
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