Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario: autorización de pruebas deportivas, marchas ciclistas y eventos en los que participen vehículos históricos en vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Información general
Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario: autorización de pruebas deportivas, marchas ciclistas y eventos en los que participen vehículos históricos.
- Ciudadanía
- Empresas
- Asociaciones y organizaciones
- Otras administraciones
Descripción
Según el D.195/2007, de 26 de junio, de condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, la persona organizadora de espectáculo público o actividad recreativa ocasional en espacios abiertos de vías públicas y otras zonas de dominio público, incluidos vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, deberá solicitar autorización al órgano competente, con antelación mínima de 30 días hábiles al previsto para su celebración.
Requerirán autorización administrativa, los siguientes espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales que discurran por vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico:
a) pruebas deportivas; b) marchas ciclistas lúdicas de más de cincuenta participantes, no competitivas; c) eventos de vehículos históricos del RD 1247/1995, de 14 de julio, en número superior a 10, sin clasificación sobre la base del movimiento de los vehículos o clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50 km/h de media.
Los eventos distintos a los anteriores en vías y terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, no requerirán de dicha autorización y se regirán por el Reglamento General de Circulación y otros aplicables.
Recibida solicitud y documentación descrita en "Acceso" por órgano competente, se comprobará que se ha presentado en tiempo y forma. En caso de deficiencias, la persona organizadora subsanará en diez días hábiles. Transcurrido el plazo sin subsanar, se le tendrá por desistida, previa resolución declarativa.
Son preceptivos: informe favorable de la Administración Pública titular de la vía y en caso de espacios, vías o terrenos privados, autorización de sus titulares; informe favorable de seguridad vial de municipios afectados; informe favorable de la Consejería competente en medio ambiente cuando afecte, en todo o parte, a espacios naturales protegidos, terrenos forestales o vías pecuarias.
Las actividades que se celebren en vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, requerirán informe de las Jefaturas Provinciales de Tráfico por donde discurran, que se obtendrá a través de la aplicación TRAZA de la Dirección General de Tráfico (DGT).
Los informes anteriores serán vinculantes cuando se opongan a la realización del evento, propongan cambios de recorrido, fechas, hora o lugar de celebración o establezcan medidas de protección del medio ambiente.
El órgano competente resolverá y notificará con antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha de celebración; comunicará, cuando proceda, la resolución a la Jefatura de Tráfico que corresponda y Ayuntamientos afectados. Podrá exigir servicio de vigilancia privado cuando concurra riesgo o la prueba lo requiera.
Cómo realizar el trámite
Relación con la Administración
Presencial y electrónica.
Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.
Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa
Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.
Acceso a la fase
- Inicio: Enlace al inicio
Formularios
Requisitos
- Se requiere solicitar autorización al órgano competente con una antelación mínima de 30 días hábiles al previsto para su celebración. (Se requiere que sean hábiles a tenor de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo excluirse del cómputo los sábados, domingos y festivos).
- Se requiere contar con permiso de organización y reglamento de la prueba en caso de pruebas deportivas de competición oficial.
- Se requiere contar con plan de emergencia y autoprotección, así como en caso de pruebas deportivas de competición oficial, con la conformidad sobre la adecuación técnico deportiva de la competición, suficiencia e idoneidad de los medios de seguridad, asistencia médica, evacuación y extinción de incendios para caso de accidente.
- Se requiere contratar el seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Se requiere el consentimiento de la Administración Pública o de los particulares titulares de la vía por donde discurre el evento.
- Se requiere la conformidad en materia de seguridad vial de los Ayuntamientos de los municipios afectados por el desarrollo de la prueba o evento, cuando la competencia para autorizar recaiga en la Administración de la Junta de Andalucía.
- Se requiere la conformidad de la Consejería competente en materia de medio ambiente cuando la prueba o evento se desarrolle, en todo o en parte, en espacios naturales protegidos, terrenos forestales o vías pecuarias.
- Se requiere informe favorable de la Jefatura de Tráfico correspondiente
Documentación
1. En el supuesto de que se trate de pruebas deportivas calificadas como de competición oficial, permiso de organización y reglamento de la prueba expedido y sellado por la Federación Deportiva Andaluza, por la Administración Pública Deportiva o por la Universidad Andaluza que resulte competente según la legislación deportiva. En el caso de que la organización de las competiciones oficiales no federativas se realice por una federación deportiva, la entidad calificadora podrá delegar la emisión de este requisito en la misma.
2. Memoria descriptiva del evento, donde se especifique, en los casos que proceda, lo siguiente:
1.° Nombre de la actividad, fecha de celebración y, en su caso, número cronológico de la edición.
2.° Croquis preciso del recorrido, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos lugares del recorrido y promedio previsto tanto de la cabeza de la prueba o evento como del cierre de ésta.
3.° Identificación de las personas responsables de la organización, concretamente de la persona que se ocupe de la dirección ejecutiva y, cuando proceda, de la persona responsable de seguridad vial, que dirigirá la actividad del personal auxiliar habilitado.
4.° Número aproximado de personas participantes previstas.
5.° Proposición de medidas de señalización de la prueba o evento y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos.
6.° Plan de emergencia y autoprotección, para asegurar, con los medios humanos y materiales de que se dispongan, la prevención de siniestros y la intervención inmediata en el control de los mismos.
En el supuesto de que se trate de pruebas deportivas calificadas como de competición oficial se requerirá además informe técnico emitido por la Federación Deportiva Andaluza, por la Administración Pública Deportiva o por la Universidad Andaluza que resulte competente según la legislación deportiva, sobre la adecuación técnico deportiva de la competición, suficiencia e idoneidad de los medios de seguridad, asistencia médica, evacuación y extinción de incendios para caso de accidente. En el caso de que la organización de las competiciones oficiales no federativas se realice por una federación deportiva, la entidad calificadora podrá delegar la emisión de este informe en la misma.
3. Justificante de la contratación y vigencia del seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas
4.Informe favorable de la Administración Pública titular de la vía sobre la viabilidad de la prueba o evento y, en el supuesto de utilizar espacios, vías o terrenos de titularidad privada, autorización de sus titulares.
5. En los casos en que la competencia para autorizar la prueba o evento recaiga en la Administración de la Junta de Andalucía, informe favorable en materia de seguridad vial de los Ayuntamientos de los municipios afectados por el desarrollo de la prueba o evento, a los que previamente la persona física o jurídica organizadora habrá remitido duplicado de la documentación prevista en los párrafos 1, 2 y3.
6.Informe favorable de la Consejería competente en materia de medio ambiente cuando la prueba o evento se desarrolle, en todo o en parte, en espacios naturales protegidos, terrenos forestales o vías pecuarias.
Plazo de Inicio
- Mínimo 30 días habiles anteriores a la celebración de la prueba.
Normativa
- Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectaculos Publicos y Actividades Recreativas de Andalucia. Modificado el apartado 4 del art 1, art. 2, letra c) del apartado 1 del art. 3, art. 5, art.6, apartado 2 del art. 7, art. 9, art. 10, apartado 1 del art. 12, letras a) y b) del art. 14, apartados 1, 2, 3, 4, 9 y 11 del art. 19, apartados 3, 8 y 10 del art. 20, apartados 1 y 7 del art. 21, letra b) del apartado 1 y el apartado 2 del art. 23, letra d) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 29
- Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas.
- Decreto 247/2011, de 19 de julio, por el que se modifican diversos Decretos en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
- Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.
- Decreto-ley 14/2020, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las Entidades Locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19).
- DECRETO 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo
- DECRETO 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
- Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, por la que se publica el formulario normalizado de solicitud en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional de ámbito autonómico
- DECRETO 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario. Texto consolidado
- Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Interior, por la que se publica la corrección de errores del formulario normalizado 003396 en materia de pruebas deportivas y actividades recreativas de carácter ocasional.
- Decreto 251/2023, de 3 de octubre, por el que se modifica el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.
- Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
Información adicional
Órganos responsables
- Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar (Cód.: A01004457), Cuando la actividad discurra por los municipios de Algeciras, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, La Línea, Los Barrios, San Roque y Tarifa..
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería (Cód.: A01004425), Cuando la actividad discurra por más de un municipio de la misma provincia.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz (Cód.: A01004401), Cuando la actividad discurra por más de un municipio de la misma provincia.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba (Cód.: A01004426), Cuando la actividad discurra por más de un municipio de la misma provincia.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada (Cód.: A01004427), Cuando la actividad discurra por más de un municipio de la misma provincia.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva (Cód.: A01004428), Cuando la actividad discurra por más de un municipio de la misma provincia.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén (Cód.: A01004429), Cuando la actividad discurra por más de un municipio de la misma provincia.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga (Cód.: A01004434), Cuando la actividad discurra por más de un municipio de la misma provincia.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla (Cód.: A01004430), Cuando la actividad discurra por más de un municipio de la misma provincia.
- Secretaría General de Interior (Cód.: A01025763), Cuando la actividad discurra por más de una provincia.
- Secretaría General de Interior (Cód.: A01025763), Cuando la actividad discurra por más de una provincia.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería (Cód.: A01004425), Cuando la actividad discurra por más de un municipio de la misma provincia.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz (Cód.: A01004401), Cuando la actividad discurra por más de un municipio de la misma provincia.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba (Cód.: A01004426), Cuando la actividad discurra por más de un municipio de la misma provincia.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada (Cód.: A01004427), Cuando la actividad discurra por más de un municipio de la misma provincia.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva (Cód.: A01004428), Cuando la actividad discurra por más de un municipio de la misma provincia.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén (Cód.: A01004429), Cuando la actividad discurra por más de un municipio de la misma provincia.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga (Cód.: A01004434), Cuando la actividad discurra por más de un municipio de la misma provincia.
- Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla (Cód.: A01004430), Cuando la actividad discurra por más de un municipio de la misma provincia.
- Subdelegación del Gobierno en el Campo de Gibraltar (Cód.: A01004457), Cuando la actividad discurra por los municipios de Algeciras, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, La Línea, Los Barrios, San Roque y Tarifa..
- Secretaría General de Interior (Cód.: A01025763).
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 5 Días. Hay que resolver en el plazo que va desde la presentación de solicitud hasta cinco días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la prueba.
Silencio: Negativo
Agota vía administrativa
Información sobre el tratamiento de datos personales
INFORMACIÓN BÁSICA PROTECCIÓN DE DATOS
La información adicional detallada, así como el formulario para la reclamación y/o ejercicio de derechos se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/181239.html
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
Secretaría General de
Interior y Espectáculos Públicos
Casa Rosa
Avda. Guardia Civil, 1
41071 Sevilla
sg.interior.cpai@juntadeandalucia.es
PROCEDIMIENTOS ASOCIADOS. Código del Procedimiento (R.P.A.)
1310
2474
7178
7249
7299
11644
11461
24488
24489
ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO
Espectáculos públicos y actividades recreativas.
FINALIDAD
Gestionar las autorizaciones, comunicaciones previas y resto de competencias en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y su régimen de inspección y sanción.
CATEGORÍAS DE INTERESADOS
Ciudadanía
Representantes y personal de personas jurídicas
CATEGORÍAS DATOS PERSONALES
Datos identificativos: dni, nombre y apellidos, teléfono, dirección postal correo electrónico.
Datos profesionales: cargo, organización
Infracciones y sanciones administrativas
CESIONES DE DATOS
Las necesarias para garantizar la seguridad del espectáculo o actividad recreativa.
Las legalmente obligatorias.
TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES
No se prevén.
PERIODO DE CONSERVACIÓN
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron, para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar y para cumplir las obligaciones legales impuestas por la normativa de archivos y documentación, hacienda pública, procedimiento administrativo y judicial y el resto de normativa aplicable.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
Las previstas, tras analizar el riesgo, en los documentos que conforman la política de seguridad de la información y de protección de datos de la Consejería de acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 3/2010, que regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica, y los artículos 105 a 114 del Real Decreto 1720/2007.
BASE JURÍDICA
RGPD: 6.1.e) Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos.
Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?
La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/
Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos
Novedades
22/04/2024 Se ha modificado el campo: Normativas
16/10/2023 Se ha modificado el campo: Modo de solicitud
06/10/2023 Se ha modificado el campo: Normativas
29/09/2023 Se ha modificado el campo: Requisitos
29/09/2023 Se ha modificado el campo: Documentación
29/09/2023 Se ha modificado el campo: Normativas
31/08/2023 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento
27/06/2023 Se ha modificado el campo: Normativas
27/06/2023 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.
27/06/2023 Se ha modificado el campo: Descripción del procedimiento
27/06/2023 Se ha modificado el campo: Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.
07/03/2022 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos
03/03/2022 Se ha modificado en este trámite:Requisitos
02/11/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos
02/11/2021 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos