Normalización en el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía

Introducción


El Estatuto de Autonomía para Andalucía, señala en su artículo 76.3 que "corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre estadística para fines de la Comunidad, la planificación estadística, la creación, la gestión y organización de un sistema estadístico propio".

En el año 2011, tras la aprobación de la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se integran el Sistema Estadístico y el Sistema Cartográfico de Andalucía en un único sistema, dando lugar al Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

El vigente Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2023-2029, aprobado por Ley 9/2023, de 25 de septiembre, establece que las actividades estadísticas y cartográficas se realizarán de acuerdo con las normas técnicas aplicables en cada caso, las cuales tendrán por objeto la determinación de los modelos, procesos, especificaciones metodológicas, productos, servicios o evaluaciones de la calidad a los que deberán ajustarse.

En cumplimiento de todo lo mencionado anteriormente, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía ha elaborado documentos de trabajo en los que se recogen las normas, criterios, recomendaciones y clasificaciones por las que se han de regir las actividades estadísticas y cartográficas, constituyendo el referente técnico de las mismas.

Normalización en la recogida de fuentes


El Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía para el periodo 2023-2029 establece el aprovechamiento de las fuentes, registros e infraestructuras de información para la producción de datos estadísticos y geoespaciales, garantizándose su explotación e integración y promocionándose su uso con el objetivo de favorecer la disminución de la carga de respuesta de las personas encuestadas y la mejora en el uso de los recursos públicos.

En esta línea de trabajo y con el objeto de normalizar la recogida de información en las fuentes de información administrativa, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía presenta el manual de normalización en la recogida de fuentes, que describe para un conjunto de variables frecuentemente utilizadas en registros y en encuestas, recomendaciones para la recogida, codificación en los sistemas de información y difusión de las mismas. Las reglas para la normalización en la codificación de variables, sigue los estándares nacionales e internacionales, de acuerdo con el código de buenas prácticas de las estadísticas europeas, los Reglamentos de desarrollo de la Directiva 2007/2/EC y el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

Asimismo, la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, señala en su artículo 30 apartado h), que una de las funciones del Instituto será "informar preceptivamente los proyectos de normas por las que se creen, modifiquen o supriman registros administrativos en lo relativo a su aprovechamiento estadístico". Para el eficaz cumplimiento de este cometido, el Instituto ha establecido criterios normalizadores, y acordado buenas prácticas que permiten que los registros administrativos sean una fuente de información cardinal, facilitando el aprovechamiento estadístico y cartográfico de los datos contenidos en ellos, y garantizando la calidad, actualización y comparabilidad de los mismos.

Manual de buenas prácticas para la normalización de fuentes y registros Administrativos de la Junta de Andalucía

Código de buenas prácticas de las estadísticas europeas

Normas técnicas estadísticas y cartográficas de Andalucía


En el Plan Estadístico y Cartográfico 2023-2029 se recoge expresamente que el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía se dotará de un sistema de normas técnicas como instrumento para asegurar el rigor técnico, la implantación de procesos de calidad, la transparencia y la simplificación de procesos y productos en las actividades estadísticas y cartográficas, siguiendo las normas y estándares que sean de aplicación.

Dichas normas técnicas tendrán por objeto la determinación de los modelos, procesos, especificaciones metodológicas, productos, servicios o evaluación de la calidad, a los que deberá ajustarse la realización de actividades estadísticas y cartográficas de carácter oficial.

Corresponde al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y a las Comisiones Estadísticas y Cartográficas la elaboración de las propuestas de normas técnicas en sus respectivos ámbitos competenciales.

Las Normas Técnicas Cartográficas de Andalucía son un conjunto de disposiciones orientadas a la normalización de la Información Geográfica -productos y servicios- para asegurar el rigor técnico, la implantación de procesos de calidad, la transparencia y la simplificación, en todo el proceso de elaboración y difusión. Estas disposiciones están alineadas con las políticas y estrategias superiores que tienen como finalidad garantizar la interoperabilidad (particularmente la Directiva 2007/2/CE, InspirE, y sus desarrollos reglamentarios). En su elaboración se han tenido en cuenta las experiencias normativas de otras instituciones, tanto generales como propias del sector cartográfico.

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