Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía (CAEC)

Órgano consultivo y de participación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, facilita la relación de los órganos estadísticos y cartográficos entre sí y de éstos con los informantes y usuarios.

Composición


Presidencia: persona titular de la Consejería a que esté adscrito el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Vicepresidencia: persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Secretaría: persona que ostente la secretaría de la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica.

Vocales:

  • Las personas que tengan la condición de vocales de la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica, establecida en el artículo 28 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.
  • 6 representantes de las Universidades Andaluzas propuestos por el Consejo Andaluz de Universidades.
  • 3 representantes de las Organizaciones Sindicales de mayor representatividad en Andalucía.
  • 3 representantes de las Organizaciones Empresariales de mayor representatividad en Andalucía.
  • 2 representantes de los municipios andaluces y 2 representantes de las diputaciones provinciales, designados por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en la Comunidad Autónoma.
  • 2 personas en representación del Instituto Geográfico Nacional y de la Dirección General del Catastro respectivamente.
  • 7 personas designadas por el Parlamento de Andalucía a propuesta de los Grupos Parlamentarios del mismo.
  • Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejo Andaluz de Cámaras.
  • Un representante del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.
  • 7 personas de reconocido prestigio y experiencia en materias relacionadas con la actividad estadística y cartográfica pública, a propuesta de la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
  • Una persona en representación de las asociaciones ecologistas relacionadas con la defensa de la naturaleza radicadas en Andalucía, a propuesta de las asociaciones más representativas.

Para cada uno de los vocales representantes de las entidades referenciadas se designará un suplente, por un procedimiento similar al empleado en la designación del titular.

La persona que ostente la presidencia del Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía podrá delegar dicha presidencia en la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

El Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía aprobará su propio reglamento de funcionamiento interno y podrá crear en su seno cuantas comisiones estime oportunas para el mejor desarrollo de sus funciones, a las que podrán asistir otras personas que puedan prestar una contribución singular.

Los medios que precise el Consejo Andaluz de Estadística y Cartografía para su correcto funcionamiento serán facilitados por la Comunidad Autónoma con cargo al presupuesto del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Funciones y competencias


Por la Disposición adicional segunda de la Ley 4/1989:

  1. Emitir informe sobre el Anteproyecto del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía, los Proyectos de programas estadísticos y cartográficos anuales y cualquier otra propuesta de estadística oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre.
  2. Emitir informe sobre los aspectos metodológicos y de normalización previstos en el Capítulo III del Título II de la Ley 4/1989, así como aquellos que permitan que la información estadística contribuya a alcanzar el objetivo de igualdad por razón de género.
  3. Emitir informe sobre la evaluación del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía al final de su período de vigencia, así como en cualquier otro momento del mismo, de acuerdo con lo que se establezca en los respectivos planes estadísticos y cartográficos.
  4. Realizar recomendaciones sobre las relaciones entre órganos estadísticos e informantes, en especial sobre la aplicación práctica del secreto estadístico.
  5. Emitir informe sobre cualquier otro proyecto o cuestión que en materia estadística someta a su consideración el Consejo de Gobierno, la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica o el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
  6. Dirimir sobre conflictos en materia de estadística que le sometan voluntariamente las partes.

Además, las asignadas por el artículo 13 del Decreto 141/2006 al Consejo de Cartografía de Andalucía (Disposición Final 6ª de la Ley 4/2011, de 6 de junio):

  1. Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en el desempeño de las funciones de coordinación, programación y elaboración de la producción cartográfica autonómica.
  2. Promover la cooperación con los órganos, organismos y entidades competentes en la materia, respecto de la cartografía relativa al territorio de la Comunidad Autónoma.
  3. Conocer e informar el proyecto de Plan Cartográfico de Andalucía.

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