Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA)

El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, creado por la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, modificada por la Ley 4/2011, de 6 de junio, es una agencia administrativa con personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como con autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

Funciones y competencias


Por la Disposición adicional segunda de la Ley 4/1989:

  1. Elaborar el Anteproyecto del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía y los programas estadísticos y cartográficos anuales.
  2. Realizar las estadísticas asignadas al Instituto en el Plan y en los programas estadísticos y cartográficos anuales así como cualesquiera otras que se le puedan atribuir, conforme a lo previsto en la Ley 4/1989.
  3. Coordinar la ejecución de la actividad estadística de los órganos y entidades del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
  4. Elaborar la memoria anual de actividad del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, en coordinación con la Comisión Estadística y Cartográfica de cada una de las Consejerías.
  5. Informar preceptivamente los proyectos de normas de creación o modificación de las comisiones y unidades estadísticas y cartográficas de las Consejerías, organismos autónomos y demás entidades públicas dependientes de las mismas.
  6. Crear, mantener y gestionar bases de datos de interés estadístico para la Comunidad Autónoma.
  7. Utilizar los datos de fuentes administrativas, incluidas las tributarias, con fines estadísticos y cartográficos, así como promocionar su uso por el resto de entidades y órganos estadísticos del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
  8. Informar preceptivamente los proyectos de normas por las que se creen, modifiquen o supriman registros administrativos en lo relativo a su aprovechamiento estadístico.
  9. Homologar y declarar de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía los proyectos de actividades estadísticas en los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley 4/1989.
  10. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las normas relativas al secreto estadístico en la realización de las estadísticas.
  11. Difundir los resultados estadísticos obtenidos por el Instituto.
  12. Coordinar la difusión de la información estadística del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía y elaborar el calendario de difusión del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
  13. Elaborar las normas y procedimientos oportunos para garantizar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 18 a 22, ambos inclusive, de la Ley 4/1989, oída la Comisión Técnica Estadística y Cartográfica.
  14. Colaborar en materia estadística con las Corporaciones Locales, con el órgano o entidad estadística de las Comunidades Autónomas, de la Administración del Estado, de la Unión Europea y de cuantos organismos nacionales o internacionales se considere procedente.

      ñ. Canalizar las relaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades dependientes con los órganos o entidades estadísticos de otras Administraciones, en             los términos de los artículos 40 y 41 de la Ley 4/1989.

  1. Recibir información de los órganos y entidades dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos del artículo 42 de esta la Ley 4/1989.
  2. Informar preceptivamente todo proyecto de convenio en el que participe la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades dependientes y que tenga entre sus objetivos la realización de estadísticas.
  3. Impulsar y fomentar la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía, así como el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.
  4. Contribuir a garantizar la igualdad por razón de género en la elaboración de los planes y programas anuales, en la realización y difusión de la actividad estadística, en la elaboración de bases de datos, así como en la coordinación en materia estadística con otras Administraciones.
  5. Cualquier otra actividad estadística, competencia o función que específicamente se le atribuya.

 

Además, las asignadas por el artículo 15 del Decreto 141/2006 a la Comisión de Cartografía de Andalucía, letras f, g, h, i y j (Disposición Final 6ª de la Ley 4/2011, de 6 de junio)

  1. Conocer e impulsar el desarrollo de proyectos de interés general o multisectorial en materia de información geográfica.
  2. Facilitar la coordinación de los sistemas de información geográfica de la Administración de la Junta de Andalucía.
  3. Garantizar la coordinación de actividades cartográficas en las que participen distintas Consejerías.
  4. Conocer las iniciativas de cooperación, en materia cartográfica, de la Administración de la Junta con otras entidades públicas o privadas.
  5. Conocer e informar los proyectos de disposiciones normativas referidas a la actividad cartográfica.

Además, las asignadas por el artículo 7 del Decreto 141/2006 al Instituto de Cartografía de Andalucía (Disposición Final 6ª de la Ley 4/2011, de 6 de junio):

  1. La elaboración del proyecto del Plan Cartográfico de Andalucía y de los Programas Cartográficos anuales, así como su desarrollo y ejecución.
  2. La elaboración y actualización de la cartografía básica y derivada de la Comunidad Autónoma, con la colaboración en su caso de otras Consejerías.
  3. La elaboración de la propuesta de normas técnicas para la cartografía básica y derivada oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  4. La densificación de la red de vértices geodésicos.
  5. La creación y mantenimiento de una red de posicionamiento que permita la prestación de servicios basados en la localización geodésica.
  6. El inventario, la normalización y difusión de la toponimia de Andalucía.
  7. La coordinación técnica de la actividad cartográfica en la Administración de la Junta de Andalucía.
  8. Dar soporte a las distintas Consejerías, organismos y entidades de la Junta de Andalucía en materia cartográfica y de información geográfica.
  9. Asegurar el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 3 en toda la actividad cartográfica que se lleve a cabo por la Administración de la Junta de Andalucía.
  10. La coordinación de la Infraestructura de Datos Espaciales de Andalucía establecida en el Capítulo IV del Decreto 141/2006.
  11. La gestión del Registro Andaluz de Cartografía.
  12. La elaboración y mantenimiento del Catálogo de Datos Espaciales de Andalucía.
  13. La asistencia técnica a la Consejería de Gobernación en la delimitación de los términos municipales y demás entidades territoriales.
  14. La cooperación con la Consejería competente en aquellos trabajos que impulsen la aplicación de las Tecnologías de la Información en el uso de la información georreferenciada.
  15. La cooperación en materia cartográfica con la Administración General del Estado, los órganos, organismos o entidades con competencia cartográfica de las restantes Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales andaluzas y con cuantos organismos se considere conveniente.
  16. Representar a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Consejo Superior Geográfico y en los demás órganos cartográficos de los que aquella forme parte.
  17. Las funciones que del Decreto 141/2006 le encomienda en relación con los órganos de coordinación, cooperación y participación.
  18. La difusión de los productos cartográficos desarrollados por este Instituto.
  19. La creación, mantenimiento y difusión de la Cartoteca de Andalucía, formada por el conjunto de productos cartográficos referidos al territorio andaluz.
  20. El fomento de la investigación y formación en materia cartográfica que contribuya al mejor conocimiento de la realidad territorial de Andalucía.
  21. El desarrollo de medidas que contribuyan al acceso de la ciudadanía andaluza, en términos de igualdad, a los productos y servicios cartográficos.
  22. El impulso de actuaciones que faciliten a los ciudadanos el uso de los productos cartográficos.
  23. La realización de aquellas otras actividades cartográficas que le encomienden el Plan Cartográfico de Andalucía y los Programas Cartográficos y cuantas otras pueda llevar a cabo en desarrollo de sus funciones.

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