El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, creado por la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, modificada por la Ley 4/2011, de 6 de junio, es una agencia administrativa con personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como con autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.
Funciones y competencias
Por la Disposición adicional segunda de la Ley 4/1989:
- Elaborar el Anteproyecto del Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía y los programas estadísticos y cartográficos anuales.
- Realizar las estadísticas asignadas al Instituto en el Plan y en los programas estadísticos y cartográficos anuales así como cualesquiera otras que se le puedan atribuir, conforme a lo previsto en la Ley 4/1989.
- Coordinar la ejecución de la actividad estadística de los órganos y entidades del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
- Elaborar la memoria anual de actividad del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, en coordinación con la Comisión Estadística y Cartográfica de cada una de las Consejerías.
- Informar preceptivamente los proyectos de normas de creación o modificación de las comisiones y unidades estadísticas y cartográficas de las Consejerías, organismos autónomos y demás entidades públicas dependientes de las mismas.
- Crear, mantener y gestionar bases de datos de interés estadístico para la Comunidad Autónoma.
- Utilizar los datos de fuentes administrativas, incluidas las tributarias, con fines estadísticos y cartográficos, así como promocionar su uso por el resto de entidades y órganos estadísticos del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
- Informar preceptivamente los proyectos de normas por las que se creen, modifiquen o supriman registros administrativos en lo relativo a su aprovechamiento estadístico.
- Homologar y declarar de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía los proyectos de actividades estadísticas en los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley 4/1989.
- Aplicar y vigilar el cumplimiento de las normas relativas al secreto estadístico en la realización de las estadísticas.
- Difundir los resultados estadísticos obtenidos por el Instituto.
- Coordinar la difusión de la información estadística del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía y elaborar el calendario de difusión del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.
- Elaborar las normas y procedimientos oportunos para garantizar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 18 a 22, ambos inclusive, de la Ley 4/1989, oída la Comisión Técnica Estadística y Cartográfica.
- Colaborar en materia estadística con las Corporaciones Locales, con el órgano o entidad estadística de las Comunidades Autónomas, de la Administración del Estado, de la Unión Europea y de cuantos organismos nacionales o internacionales se considere procedente.
ñ. Canalizar las relaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades dependientes con los órganos o entidades estadísticos de otras Administraciones, en los términos de los artículos 40 y 41 de la Ley 4/1989.
- Recibir información de los órganos y entidades dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos del artículo 42 de esta la Ley 4/1989.
- Informar preceptivamente todo proyecto de convenio en el que participe la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades dependientes y que tenga entre sus objetivos la realización de estadísticas.
- Impulsar y fomentar la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía, así como el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.
- Contribuir a garantizar la igualdad por razón de género en la elaboración de los planes y programas anuales, en la realización y difusión de la actividad estadística, en la elaboración de bases de datos, así como en la coordinación en materia estadística con otras Administraciones.
- Cualquier otra actividad estadística, competencia o función que específicamente se le atribuya.
Además, las asignadas por el artículo 15 del Decreto 141/2006 a la Comisión de Cartografía de Andalucía, letras f, g, h, i y j (Disposición Final 6ª de la Ley 4/2011, de 6 de junio)
- Conocer e impulsar el desarrollo de proyectos de interés general o multisectorial en materia de información geográfica.
- Facilitar la coordinación de los sistemas de información geográfica de la Administración de la Junta de Andalucía.
- Garantizar la coordinación de actividades cartográficas en las que participen distintas Consejerías.
- Conocer las iniciativas de cooperación, en materia cartográfica, de la Administración de la Junta con otras entidades públicas o privadas.
- Conocer e informar los proyectos de disposiciones normativas referidas a la actividad cartográfica.
Además, las asignadas por el artículo 7 del Decreto 141/2006 al Instituto de Cartografía de Andalucía (Disposición Final 6ª de la Ley 4/2011, de 6 de junio):
- La elaboración del proyecto del Plan Cartográfico de Andalucía y de los Programas Cartográficos anuales, así como su desarrollo y ejecución.
- La elaboración y actualización de la cartografía básica y derivada de la Comunidad Autónoma, con la colaboración en su caso de otras Consejerías.
- La elaboración de la propuesta de normas técnicas para la cartografía básica y derivada oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- La densificación de la red de vértices geodésicos.
- La creación y mantenimiento de una red de posicionamiento que permita la prestación de servicios basados en la localización geodésica.
- El inventario, la normalización y difusión de la toponimia de Andalucía.
- La coordinación técnica de la actividad cartográfica en la Administración de la Junta de Andalucía.
- Dar soporte a las distintas Consejerías, organismos y entidades de la Junta de Andalucía en materia cartográfica y de información geográfica.
- Asegurar el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 3 en toda la actividad cartográfica que se lleve a cabo por la Administración de la Junta de Andalucía.
- La coordinación de la Infraestructura de Datos Espaciales de Andalucía establecida en el Capítulo IV del Decreto 141/2006.
- La gestión del Registro Andaluz de Cartografía.
- La elaboración y mantenimiento del Catálogo de Datos Espaciales de Andalucía.
- La asistencia técnica a la Consejería de Gobernación en la delimitación de los términos municipales y demás entidades territoriales.
- La cooperación con la Consejería competente en aquellos trabajos que impulsen la aplicación de las Tecnologías de la Información en el uso de la información georreferenciada.
- La cooperación en materia cartográfica con la Administración General del Estado, los órganos, organismos o entidades con competencia cartográfica de las restantes Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales andaluzas y con cuantos organismos se considere conveniente.
- Representar a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Consejo Superior Geográfico y en los demás órganos cartográficos de los que aquella forme parte.
- Las funciones que del Decreto 141/2006 le encomienda en relación con los órganos de coordinación, cooperación y participación.
- La difusión de los productos cartográficos desarrollados por este Instituto.
- La creación, mantenimiento y difusión de la Cartoteca de Andalucía, formada por el conjunto de productos cartográficos referidos al territorio andaluz.
- El fomento de la investigación y formación en materia cartográfica que contribuya al mejor conocimiento de la realidad territorial de Andalucía.
- El desarrollo de medidas que contribuyan al acceso de la ciudadanía andaluza, en términos de igualdad, a los productos y servicios cartográficos.
- El impulso de actuaciones que faciliten a los ciudadanos el uso de los productos cartográficos.
- La realización de aquellas otras actividades cartográficas que le encomienden el Plan Cartográfico de Andalucía y los Programas Cartográficos y cuantas otras pueda llevar a cabo en desarrollo de sus funciones.