¿Cabe la pérdida de competencia sobre un asunto civil una vez tramitada la demanda de separación, divorcio o nulidad ante el juzgado de violencia sobre la mujer?

En la práctica se entiende que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer no perderá, en principio,  la competencia   sobre   aquellos  asuntos   civiles  de  los  que  venga conociendo, de haberse iniciado la fase de juicio oral, y ello en aplicación del principio Perpetuatio Iurisdictionis.     

Este criterio tiene como finalidad proteger los intereses de las partes litigantes, evitando de este modo los perjuicios que pudieran acarrear los  traslados  de competencia, tales como el quebrantamiento de los principios de economía procesal, seguridad jurídica, y el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (artículo 24.2 de la C.E.)