¿Cómo se penalizan las amenazas?

La ley castiga al que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia, con las siguientes penas (artículo 171 del Código Penal):

  • Prisión de 6 meses a 1 año, o
  • Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
  • En todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años.
  • Inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años, cuando así lo estime la Autoridad Judicial en interés del menor o incapaz.

Estas penas se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en alguna de las siguientes formas:

  • En presencia de menores, entendiéndose por presencia no sólo la física sino también la sensorial (que los menores puedan escuchar los malos tratos).
  • Utilizando armas.
  • Tenga lugar en el domicilio común.
  • Tenga lugar en el domicilio de la víctima.
  • Se realice quebrantando una pena de prohibición de residencia, prohibición de aproximación y/o prohibición de comunicación con la víctima, o quebrantando una medida cautelar o de seguridad.