El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos se aplicará cuando:
- El proceso penal se haya iniciado en virtud de atestado policial.
- Se detenga a la persona denunciada y se le ponga a disposición del juzgado, o, sin detenerla, haya sido citada por la policía judicial para comparecer ante el juzgado por tener la calidad de denunciado, habiendoremitido el atestado policial al juzgado.
- Se trate de delitos a los que se señalen penas privativas de libertad que no excedan de 5 años o penas de otra naturaleza que no excedan de 10 años en los que concurra alguna de las causas siguientes:
- Flagrante delito que se estuviese cometiendo o que se hubiera acabado de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto o para el supuesto en el que ni siguiera haya tenido lugar la detención o identificación del responsable, pero se prevea que aquella tenga lugar rápidamente).
- Lesiones, coacciones, amenazas, violencia física o psíquica.
- Daños en la propiedad ajena.
- De sencilla instrucción.