¿Es necesaria la denuncia por parte de la mujer víctima de malos tratos, para que el delito de maltrato sea perseguible por la autoridad judicial?

No, por estar incardinado dentro de la categoría de los delitos públicos. De modo que no será necesario que medie denuncia de la mujer víctima de violencia de género, pudiendo ser perseguidos de oficio.

 Los familiares, Servicios públicos, y en general las ciudadanas y ciudadanos  que tengan conocimiento de la existencia de este tipo de agresiones, podrán ponerlo en conocimiento del Juzgado, del Ministerio Fiscal o de Autoridad  Policial,  para que actúen de oficio e impulsen el procedimiento investigando los hechos.

Además el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que: “Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público (dentro de los delitos públicos se sitúa la violencia de género) estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratara de un delito flagrante.