¿Es necesario que la víctima de violencia de género acredite con carácter previo carecer de recursos económicos cuando solicite defensa jurídica especializada?

Las mujeres víctimas de la violencia de género y de trata de seres humanos tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita, prestándose de inmediato y con independencia de la existencia de recursos económicos para litigar, en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas.

La condición de víctima se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal.

También podrán acceder a la libre elección de abogado o abogada, siempre que:

  • Cumplan los requisitos para obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
  • El/la abogado/a elegido/a esté incluido/a en la correspondiente lista de profesionales adscritos al Turno especializado de violencia de género.
  • La elección sólo se podrá realizar una única vez para todos los procesos o procedimiento derivados del mismo acto de violencia y deberá constar aceptación expresa del letrado a letrada elegido/a.
  • Con carácter general se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente y por unidad familiar que no superen:
    • Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar. (En 2015 12.780,26 €)
    • Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en algunas de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros. (En 2015 15.975,33 €)
    • El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros. (En 2015 19.170,39 €). Constituyen modalidades de unidad familiar:
      1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos/as menores con excepción de los que se hallaren emancipados;
      2. La formada por el padre o la madre y los hijos/as que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.