¿Qué derechos laborales y de seguridad social tiene la mujer trabajadora víctima de violencia de género?

Trabajadoras por cuenta ajena:

  • Derecho a la reducción de la jornada laboral, que conlleva una reducción del salario en la misma proporción.
  • Derecho a la reordenación del puesto de trabajo.
  • Derecho preferente al cambio de centro de trabajo, con reserva del puesto de trabajo durante los seis primeros meses.
  • Derecho a la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo durante los seis primeros meses, que la Autoridad Judicial podrá prorrogar por períodos de tres meses hasta un máximo de dieciocho Lo anterior dará lugar a una situación legal de desempleo. El tiempo de suspensión se considera como de cotización efectiva.
  • Derecho a la extinción del contrato de trabajo, conllevando a su vez  a  una situación legal de desempleo.

Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de los malos tratos se consideran justificadas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o los servicios de salud.

El despido o extinción del contrato de trabajo por el empresario será nulo si se produce con ocasión del ejercicio por parte de la trabajadora víctima de violencia de género de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral.

Trabajadoras por cuenta propia:

  • Las trabajadoras por cuenta propia que tengan que cesar en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, no estarán obligadas a cotizar durante un periodo de 6 meses, que serán consideraros como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Su situación será considerada como asimilada al alta.

Funcionarias públicas:

  • Derecho a reducción de jornada laboral, que conlleva reducción de la retribución en la misma proporción.
  • Derecho a la reordenación u organización del tiempo de trabajo.
  • Derecho al cambio de centro de trabajo, con reserva del puesto.
  • Derecho a la excedencia para garantizar su protección o el ejercicio de su derecho a la asistencia social integral.

Las ausencias o faltas de puntualidad causadas por la violencia de género, tendrán la consideración de justificadas en el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o los servicios de salud.

En todos los casos, la situación de violencia de género deberá acreditarse mediante:

  • Resoluciones judiciales por violencia de género: Orden de protección,  medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes.

Excepcionalmente, y hasta tanto se dicte resolución judicial (según lo establecido en el punto anterior):

  • Informe del Ministerio Fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
  • Certificado acreditativo de atención especializada, por un organismo público competente en materia de violencia de género.
  • Podrán ejercitarse, temporalmente, determinados derechos sin acreditación en los términos que reglamentariamente se establezcan.