¿Qué medidas judiciales de protección y seguridad amparan a la mujer que decida denunciar su situación de malos tratos?

Además de la orden de protección, medida principal que se estudiará en el apartado siguiente, podrán adoptarse otras medidas compatibles con las medidas cautelares y de aseguramiento que puedan fijarse en los procesos civiles y penales, y que conforme al artículo 62 y siguientes de la Ley Integral contra la Violencia de Género son las que a continuación se enumeran:

  1. Medidas para proteger la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier otra persona que estén bajo su guarda y custodia. Además, la autoridad judicial puede acordar de oficio o a instancia de la víctima, que las vistas de losprocedimientos de violencia de género se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones seanreservadas.
  2. Otras medidas que podrán acordarse acumulada o separadamente:
    • Salida obligatoria del inculpado por violencia de género del domicilio y prohibición de volver al mismo.
    • Con carácter excepcional, la mujer protegida podrá concertar con una agencia pública de arrendamiento de viviendas, previa autorización judicial, la permuta, es decir, el cambio del uso de la vivienda familiar que le hubiese sido  atribuido, y de la que sean copropietarios, por el uso de otra vivienda durante el tiempo y en las condiciones que se determinen.
    • Prohibir al inculpado que se aproxime a la persona protegida en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier otro lugar frecuentado por la mujer. En este caso, se podrá acordar la utilización de instrumentos.
    • La medida de alejamiento podrá adoptarse con independencia de que la persona afectada hubiera abandonado previamente el lugar.
    • Prohibir al inculpado toda clase de comunicación con la persona que se indique.
    • La suspensión del ejercicio de la patria potestad o de la guarda y custodia, respecto de las hijas e hijos menores.
    • La suspensión del régimen de visitas a sus hijas e hijos menores.
    • La suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con obligación de depositarlas en el lugar indicado.

Todas estas medidas se podrán mantener tras la Sentencia definitiva y durante la tramitación de los eventuales recursos que correspondiesen.

c. Otras medidas:

    • Utilización de cualquier procedimiento que imposibilite su identificación o confrontación visual en la práctica de cualquier diligencia, como el uso de mamparas.
    • Que se fije como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede del órgano judicial interviniente, el cual las hará llegar reservadamente a su destinataria.
    • Para todo el proceso, la víctima podrá obtener la protección policial que a continuación serelaciona: ser conducida en vehículos oficiales a las dependencias judiciales, al lugar donde hubiera de practicarse alguna diligencia, o a su domicilio y, además, durante el tiempo que permanezca en dichas dependencias se le facilitará un lugar reservado para su exclusivo uso,convenientemente custodiado. (Ley Orgánica 19/94, de 23 de diciembre, de Protección de Testigos y Peritos en Causas Criminales).
    • La imposición al agresor de un brazalete, tanto en los casos de dictarse una medida cautelar (artículo 64.3 Ley 1/2004) como en los supuestos de Sentencias con la pena de alejamiento (artículo 48.4 del Código Penal), conforme al Protocolo de implantación de medios telemáticos para la fijación de los brazaletes electrónicos, firmado con fecha 08 de julio de 2009. Al agresor al que se le ponga el brazalete se le informará, mediante la  notificación del Auto de la medida cautelar  o Sentencia de condena, que las medidas de alejamiento las deberá cumplir bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia, si se lo retira, o de quebrantamiento de condena, si se acerca a la víctima.
    • Por último, la posibilidad de cambio de apellidos por violencia de género. La Disposición Adicional vigésima de la Ley de Violencia sobre la Mujer ha modificado el párrafo segundo del artículo 58 de la Ley del Registro Civil, incluyendo dentro de los programas excepcionales, el que la solicitante de cambio de apellidos sea víctima de violencia de género. Para poder acceder al cambio por esta vía, al ser excepcional, además de fundamentar los hechos en que se apoye el interés por el cambio de apellidos, habrá de acreditarse la condición de víctima de violencia de género, mediante los oportunos testimonios de las resoluciones que hayan recaído en los procedimientos o mediante certificaciones provenientes del Registro Central de Violencia Doméstica. El expediente se tramitará ante el Encargado del Registro Civil del domicilio de la víctima, con arreglo a las normas generales, y debidamente instruido, se elevará para su resolución por Orden del Ministerio de Justicia.