¿Se considera quebrantamiento de la orden de alejamiento el acercamiento voluntario de la víctima al agresor?

En principio y aunque la mujer víctima de violencia de género permita voluntariamente el acercamiento a su agresor, si sobre éste pesa una medida cautelar de prohibición o una pena de alejamiento hacia ella, dicho acercamiento se considerará delito de quebrantamiento de medida cautelar o de  la pena. 

Efectivamente, conforme al Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 25 de noviembre de 2008, de interpretación del artículo 468 del Código Penal, en los casos de medidas cautelares de alejamiento en los que se haya probado el consentimiento de la víctima “, el consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468 del Código Penal”.

No obstante, si la persona a proteger con unas medidas cautelares de alejamiento exterioriza, ante la autoridad judicial, su voluntad de no mantenerla, ello puede conllevar a la extinción de la medida por la desaparición de las circunstancias que la motivaron.

No así respecto a la pena de alejamiento, que no será modificable ni adaptable al futuro de las situaciones sobre las que recae y que una vez adoptada en sentencia firme sólo podrá ser paralizada por el condenado mediante la solicitud de la suspensión provisional de la pena, en tanto se tramita por el Gobierno de la Nación el indulto parcial o completo.