Suspensión de la Ejecución de la pena en los delitos relativos a la Violencia de Género

La autoridad judicial condicionará la suspensión al cumplimiento de las siguientes obligaciones o deberes:

  • Prohibición de acudir a determinados lugares.
  • Prohibición de aproximarse a la víctima o a determinados familiares, o de comunicarse con ellos.
  • Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.

Si la pena suspendida fuera la de prisión, el incumplimiento de estas obligaciones y deberes por parte del reo determinará la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena.