Sustitución de las penas privativas de libertad en los delitos relativos a la violencia de género

La pena de prisión sólo puede ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad. En este caso, la autoridad judicial impondrá al condenado adicionalmente las siguientes medidas:

  • La sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico.
  • La observancia de las obligaciones o deberes de:
    • Prohibición de acudir a determinados lugares.
    • Prohibición de aproximarse a la víctima o a determinados familiares, o de comunicarse con ellos.

No obstante, y conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, los trabajos en beneficio de la comunidad no podrán imponerse sin el consentimiento del penado.