¿Cuándo podrá la mujer extranjera en situación irregular en España obtener una autorización de residencia temporal por razones humanitarias?

En los siguientes supuestos:

a) Ser víctima de un delito contra los derechos de las/os trabajadores/as o de los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución (artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal).

b) Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación tipificada en el artículo 22.4 del Código Penal.

c) Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar siempre que haya recaído Sentencia por tales delitos o faltas.

d) Acreditar una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada de imposible acceso en su país de origen.

e) Acreditar, a efectos de solicitud del visado, la existencia de un peligro para su seguridad o la de su familia.