¿Cuándo se podría expulsar del territorio español a un extranjero que maltrata a su mujer o a su pareja?

Con carácter general cabe la expulsión en los siguientes supuestos:

  • Cuando el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por delito de malos tratos con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados (articulo 57.2 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).
  • Cuando esté siendo procesado o imputado en un procedimiento judicial por delito o falta castigado con pena privativa de libertad inferior a 6 años o una pena de distinta naturaleza, y conste este hecho acreditado en el expediente administrativo de  expulsión, salvo que el/la Juez de forma motivada aprecie la existencia de circunstancias que justifiquen la denegación de la expulsión (articulo 57.7 a) de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).

No obstante lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal, cuando se condene a un extranjero no residente legalmente en España con penas privativas de libertad inferior a 6 años serán sustituidas en la sentencia por su expulsión del territorio español, salvo que la Autoridad Judicial, previa audiencia del penado, del Ministerio Fiscal y de las partes personadas, de forma motivada, aprecie razones que justifiquen el cumplimiento de la condena en un Centro penitenciario en España. El extranjero no podrá regresar a España en un plazo de 5 a 10  años, contados desde la fecha de su expulsión, atendidas la duración de la pena sustituida y las circunstancias penales del penado. Si el extranjero expulsado regresara a España antes de transcurrir el período de tiempo establecido judicialmente, cumplirá las penas que fueron sustituidas. No obstante, si fuera sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, empezando a computarse de nuevo el plazo de prohibición de entrada en su integridad.