¿Es precisa la denuncia para proceder judicialmente por el delito de agresiones o abusos sexuales?

En los delitos de agresión o de abusos sexuales podrá procederse del siguiente modo:

  •  Denuncia interpuesta por  la persona perjudicada o de su representante legal.  
  • Querella del Ministerio Fiscal, que podrá acusar sin denuncia previa de la víctima.
  • Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la acusación del Ministerio Fiscal.

El perdón de la persona perjudicada o de su representante legal, en estos tipos de  delitos, no extinguirá la acción penal ni la responsabilidad.

La mujer puede negarse a dar información sobre su intimidad y relaciones sexuales anteriores a la agresión. La persona que la atienda  deberá ceñirse al hecho concreto que se denuncia.

Algunas Comisarías o Jefaturas cuentan con Servicios de Atención a la Mujer (SAF) y en los Equipos de Mujer y Menores de la Guardia Civil (EMUME) existe personal especializado para atender este tipo de denuncias, por lo que podrá solicitar ser atendida por una funcionaria de estos Servicios.