¿Qué medidas judiciales de protección a testigos pueden amparar a la mujer víctima de violencia sexual?

Si la mujer denunciante teme sufrir represalias y existe realmente un peligro grave para su persona, libertad o bienes, podrá solicitar a la autoridad judicial y al amparo de la LO 19/94, de 23 de diciembre, de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales, las siguientes medidas:

  1. Que en las diligencias que se practiquen no conste su domicilio y lugar de trabajo, para lo que podrá utilizarse un número o cualquier otra clave de identificación.
  2. Que cuando tenga que comparecer,  para la práctica de cualquier diligencia, se utilice cualquier procedimiento que imposibilite su identificación o confrontación visual, como por ejemplo la utilización de mamparas.
  3. Que se fije como domicilio (a efectos de citaciones y notificaciones) la sede del órgano judicial interviniente, el cual las hará llegar reservadamente a su destinataria.
  4. Que la víctima obtenga durante todo el proceso protección policial, para lo que podrá solicitar ser conducida en vehículos oficiales a las dependencias judiciales, al lugar donde tenga que practicarse alguna diligencia o a su domicilio. Además, durante el tiempo que permanezca en las dependencias policiales se le facilitará un espacio reservado y convenientemente custodiado para su uso exclusivo.