¿A quién se le atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal y del ajuar doméstico cuando los cónyuges no se ponene de acuerdo??

Lo normal es que el uso y disfrute de la vivienda conyugal y del ajuar doméstico se atribuya, por tiempo indeterminado, al cónyuge en cuya compañía queden las hijas e hijos. De no existir descendencia, la autoridad judicial concederá el uso y disfrute al cónyuge más necesitado de protección.

El uso de la vivienda familiar se concede con independencia de quién sea titular o propietario de la misma y con el fin de garantizar el bienestar de la prole. No podrá disponerse de los derechos sobre la vivienda habitual y los bienes del ajuar doméstico de no existir conocimiento y consentimiento por parte de ambos cónyuges.

El derecho atribuido en Sentencia a usar y disfrutar la vivienda familiar podrá anotarse en el Registro de la Propiedad, para darle publicidad y garantizarlo hasta la extinción del mismo.

Podrán ser causas de extinción:

  • Pacto entre las partes.
  • Cambio de circunstancias de las hijas e hijos por haber alcanzado la independencia económica.
  • Desaparición de la vivienda, al no ser apta para su uso por ruina funcional o destrucción.
  • Falta de uso de la vivienda por la familia beneficiaria.
  • Extinción del título de ocupación de la vivienda (ej. extinción del derecho de arrendamiento, por desahucio por falta de pago o por transcurso del plazo).

Los gastos propios del uso de la vivienda (consumo de agua, luz, teléfono, gas, cuotas de comunidad ordinaria, entre otros) serán abonados por el cónyuge a quien se le haya atribuido el uso. Los gastos correspondientes a la propiedad del inmueble (impuesto de bienes inmuebles, gastos de comunidad extraordinarios, entre otros), serán abonados por las personas propietarias.

Para el caso de que la vivienda familiar sea alquilada y el contrato de arrendamiento estuviere sólo a nombre del marido, podrá la mujer continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida por convenio o sentencia judicial, sin que ello modifique la duración del contrato y debiendo lógicamente asumir las condiciones del mismo, entre ellas, el pago de la renta establecida.

La voluntad de la mujer de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada a la persona arrendadora en el plazo de 2 meses, contados desde que le fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o parte de la misma relativa al uso de la vivienda (artículo 15 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos)

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