¿Cabe la modificación de las medidas definitivas?

Las medidas adoptadas por la autoridad judicial serán susceptibles de modificación siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias que sirvieron de base para fijarlas en su momento y se trate de una variación permanente o duradera y no meramente coyuntural (artículo 775 Ley de Enjuiciamiento Civil).

El escrito podrá presentarse:

  • Ante el Juzgado que conoció la demanda principal de nulidad, separación o divorcio.
  • Ante el Juzgado del domicilio del demandado o el de la residencia del menor, de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, a elección del demandante (artículo 769.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y ello porque la modificación de medidas es un pleito principal en simismo e independiente del procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

En su caso,  también podrá ser competente el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Integral contra la Violencia de Género.

También podrá solicitarse en la demanda de divorcio la modificación provisional de las medidas adoptadas en el procedimiento previo de separación, si es el caso. Los requisitos que han de cumplirse para poder presentar demanda de modificación de medidas son los

que a continuación se relacionan:

  • Que los hechos en los que se base la demanda se hayan producido con posterioridad a la resolución judicial que fijó las medidas.
  • Que la variación de las circunstancias tenga relevancia legal y entidad suficiente como para justificar la modificación que se pretende.
  • Que el cambio de las circunstancias sea permanente o duradero.
  • Que se trate de circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad de la parte que solicita la modificación.
  • Que la parte solicitante acredite el cambio de las circunstancias, por lo que deberán probarse las circunstancias existentes en el momento de la adopción de las medidas y las concurrentes en el momento de la solicitud.

Cuando la modificación pretenda variar la cuantía de la pensión alimenticia de las hijas e hijos mayores de edad, o su extinción, el progenitor con el que conviven sigue estando legitimado para ser parte en el procedimiento. No obstante, de considerar la autoridad judicial que las hijas e hijos mayores de edad deben ser parte en el procedimiento, podrá llamarles a la comparecencia.

Este procedimiento puede plantearse de forma consensuada, si las partes llegan a un acuerdo para modificar las medidas dictadas en un procedimiento anterior, o de forma contenciosa.

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