De existir riesgo de sustracción de la hija o hijo menor, por alguno de los progenitores o por terceras personas, podrá la autoridad judicial adoptar las siguientes medidas:
a) Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
b) Prohibición de expedición del pasaporte a la hija o hijo menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio de la hija o hijo menor.