¿Cuándo cesa la obligación de los progenitores de dar alimentos a sus hijos e hijas ?

La obligación de suministrar alimentos cesa:

1) Con la muerte del obligado, aunque los prestase en cumplimiento de una sentencia firme.

2)  Por muerte de la persona  beneficiaria de los alimentos.

3) Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia. Ahora bien, dada la preferente protección de  la que gozan los/las menores de edad, las pensiones de alimentos son obligaciones exigibles incluso en supuestos de cierta penuria económica. Por ello, cuando la parte obligada a su pago argumenta carecer de medios económicos suficientes, se viene fijando por los tribunales un ¨mínimo vital¨.

4) Cuando la persona beneficiaria de los alimentos pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

5) Cuando la persona beneficiaria de los alimentos, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.

6) Cuando la necesidad de quien haya de recibir los alimentos provenga de su mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

No obstante, aun cuando se den las circunstancias legalmente establecidas el cese no siempre es automático, pues al nacer de una sentencia no puede modificarse unilateralmente, sino que hay que solicitarlo a través de la correspondiente demanda de modificación de medidas.

También ha de tenerse en cuenta que la dificultad en el ejercicio del derecho de visitas, por la negativa de las hijas e hijos a visitar al padre, no facultan a éste para reducir o suprimir las pensiones de alimentos fijadas.

Además, aunque los hijos e hijas mayores de edad se hayan independizado económicamente y  quedado extinguida la pensión de alimentos, de encontrarse nuevamente en situación de necesidad, podrán solicitar el establecimiento de una pensión de alimentos en juicio verbal independiente, conforme al artículo 143 y siguientes del Código Civil.

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