Son causas legales por las que se disuelve la sociedad de gananciales:

  •  La disolución del matrimonio, por muerte o sentencia de divorcio. 
  • La sentencia de separación matrimonial.
  • La  sentencia que declare la nulidad del matrimonio.
  • El otorgamiento de capitulaciones matrimoniales, que acuerde el cambio del régimen económico matrimonial (articulo 1392 del Código Civil).
  • La separación de hecho por más de un año, sea o no de mutuo acuerdo, puede poner fin a la sociedad de gananciales según reiterada jurisprudencia. Así, los bienes adquiridos durante un periodo de separación de hecho, con ruptura de la convivencia, se reputarán privativos si son adquiridos por un cónyuge sin la contribución patrimonial del otro.
  • Por decisión judicial en los supuestos del artículo 1393 del Código Civil.

Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación mediante la elaboración de un inventario del activo y pasivo de la sociedad (artículo. 1396 del Código Civil).

Menú