¿De qué deudas responde el patrimonio ganancial?

Constituyen el pasivo de la sociedad de gananciales las siguientes obligaciones:

  • Las contraídas por ambos cónyuges en el ejercicio de la potestad compartida de gestión y administración (por ejemplo: abono de alquileres, colegios, entre otros); 
  • Las contraídas por uno solo de los cónyuges en el ejercicio de los poderes individuales que sobre la sociedad de gananciales reconoce la ley o con el consentimiento del otro; debe tratarse de una deuda contraída en interés o en beneficio de la sociedad de gananciales o en el ejercicio de la profesión u oficio dado que los ingresos son gananciales.
  • Las deudas personales contraídas por uno solo de los cónyuges de las que responda solamente el cónyuge deudor, si sus bienes privativos no fueran suficientes, con la posibilidad de que el otro cónyuge haga uso de la facultad que le concede el artículo 1373 del Código Civil: la mujer podrá exigir que se sustituya el embargo de los bienes comunes por la parte que le corresponda al cónyuge deudor en la sociedad conyugal, en cuyo caso ello provocará la disolución de la sociedad de gananciales.

En los supuestos de separación de hecho, también responderán los bienes gananciales de las obligaciones contraídas por uno solo de los cónyuges para atender a los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los/las hijos/as que estén a cargo de la sociedad de gananciales.

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