Conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del Código Civil, la autoridad judicial (de oficio o a petición del hijo/a, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal) dictará:
1) Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y cubrir las futuras necesidades de la hija/o, de incumplirse este deber por sus progenitores.
2) Las disposiciones necesarias a fin de evitar a las hijas e hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la guarda y custodia.
3) Las medidas necesarias para evitar la sustracción de las hijas e hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y para lo que damos por reproducido lo expuesto en el apartado anterior.
4) En general, las disposiciones que considere oportunas con el fin de apartar a la hija/o menor de un peligro o de evitarles perjuicios.
Todas estas medidas podrán ser adoptadas dentro de cualquier proceso civil o penal, o bien en un procedimiento de jurisdicción voluntaria.