Efectos personales del matrimonio

Los cónyuges son iguales en  los siguientes derechos y deberes:

1) Convivencia

2) Respeto y socorro mutuos.

3) Actuación en interés de la familia.

4)  Fidelidad.

5) Reparto igualitario en las responsabilidades domésticas, así como en el cuidado y atención de ascendientes, descendientes y otras personas dependientes a su cargo.

A este respecto,  ha de tenerse en cuenta que el abandono de hogar no es constitutivo de delito. La salida del domicilio familiar por causa razonable (por ejemplo: temer por la integridad o salud física o psicológica) no se considerará incumplimiento del deber de convivencia si en el plazo de 30 días se presenta demanda de nulidad, separación o divorcio (artículo 105 del Código Civil).

El abandono del hogar sólo implica el incumplimiento del deber de convivencia fijado para los cónyuges (artículo 68 del Código civil), no siendo en ningún caso constitutivo de delito. Este deber de convivencia no se hace extensivo a las parejas de hecho.

Cuestión distinta es el abandono de familia (menores o incapaces), que de  producirse  si sería  una conducta constitutiva de delito.

El abandono de familia puede darse:

  • Cuando se dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados.
  • Cuando se dejare de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor del cónyuge o hijas e hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio,declaración de nulidad, procesos de filiación o de alimentos (artículo 226 y 227 del Código Penal).

En definitiva, el abandono de hogar y el abandono de familia son figuras jurídicas distintas. De modo que las consecuencias legales variarán según estemos en uno u otro supuesto.

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