¿Hay que actualizar la pensión de alimentos?

Tanto en el convenio regulador como en la resolución judicial que los determine deberá establecerse un sistema de actualización de la pensión de alimentos, a fin de adaptarla a los incrementos que tengan lugar durante su vigencia.

El criterio general es la actualización, con fecha de 1 de enero de cada año, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Aun en el caso de no haberse fijado en su momento cláusula de actualización de la pensión alimenticia en el convenio regulador o en la resolución que la acuerda, se entiende que es actualizable.

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