Tanto en el convenio regulador como en la resolución judicial que los determine deberá establecerse un sistema de actualización de la pensión de alimentos, a fin de adaptarla a los incrementos que tengan lugar durante su vigencia.
El criterio general es la actualización, con fecha de 1 de enero de cada año, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
Aun en el caso de no haberse fijado en su momento cláusula de actualización de la pensión alimenticia en el convenio regulador o en la resolución que la acuerda, se entiende que es actualizable.