Inscripciones registrales marginales a la inscripción del matrimonio

En este apartado ha de distinguirse entre la inscripción de resoluciones sobre nulidad, separación o divorcio de aquellas otras inscripciones relacionadas con el régimen económico del matrimonio.

El divorcio sólo podrá tener lugar por sentencia que así lo declare y no perjudicará a terceros de buena fe, sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

La nulidad, separación o divorcio se inscribirá en virtud de testimonio de la resolución judicial que la declare, una vez remitido de oficio por el Juzgado al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

La inscripción marginal de sentencias extranjeras requiere su reconocimiento en España, conforme a lo dispuesto en las leyes procesales (articulo 107 del Código Civil, articulo 76 de la Ley del Registro Civil y articulo 265 del Reglamento del Registro Civil). Será de aplicación el Reglamento Comunitario Europeo 2201/2003, de 27 de noviembre “Bruselas II bis” cuando se trate de una resolución extranjera de un Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, será necesario atender a los posibles Convenios o Acuerdos internacionales suscritos o a la obtención del previo exequátur (artículos 951 a 958 de la Antigua Ley de Enjuiciamiento Civil EC/1881) para dar eficacia a  las resoluciones extranjeras.

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