La compra de la vivienda conyugal mediante préstamo con garantía hipotecaria

Lo normal es que nos encontremos ante un bien inmueble comprado a plazos, mediante préstamo con garantía hipotecaria suscrito por los cónyuges. En ese supuesto, cuando resten por abonar cuotas hipotecarias (una vez disuelta pero no liquidada la sociedad  conyugal) y uno de los cónyuges afronte  en solitario el préstamo hipotecario, distinguiremos la siguiente casuística:

1) Que una sentencia o convenio regulador establezca la obligación de pago de la hipoteca por mitad entre ambos cónyuges, incumpliendo posteriormente uno de ellos su obligación y efectuando el otro cónyuge el pago íntegro de los vencimientos del préstamo.

En este caso concreto, al estar disuelta la sociedad,  los pagos realizados por los cónyuges se hacen con dinero privativo y quien abone el préstamo íntegro tendrá derecho a que en el momento de la liquidación se le reintegre en lo abonado de más.

Los  supuestos que pueden darse son:

  •  Reclamación del préstamo por el cónyuge pagador, en un procedimiento declarativo o
  • Incorporación al pasivo de la sociedad de gananciales de las cantidades que se hubieren
  • Adjudicación al cónyuge acreedor de bienes comunes, en concepto de pago, conforme a lo

2) Que en la sentencia o en el convenio se establezca la obligación de pago de la hipoteca a cargo de uno de los cónyuges, normalmente a quien tiene ingresos, y ello como parte integrante de la pensión alimenticia o compensatoria.

En este sentido, los supuestos que pueden darse son:

  • Que en la sentencia se haya establecido que el pago del préstamo se haga en concepto de  alimentos para los/las hijos/as. En estos casos puede ser discutible que posteriormente exista un derecho de reembolso.
  • Que se haya impuesto el pago total del préstamo hipotecario al cónyuge al que se le atribuyó el uso, para estos supuestos no se contempla la posibilidad de un derecho de reintegro.

Finalmente, si la vivienda es un bien privativo de uno de los cónyuges, lo normal será que el pago del  crédito hipotecario corresponda a su titular.

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