¿Qué bienes constituyen el activo de la sociedad de gananciales?

Son bienes gananciales (artículo 1347 del Código Civil):

  •  Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354: Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
  • Los beneficios obtenidos por la mujer o el marido en el juego.

Para poder disponer de los bienes gananciales se requiere la decisión conjunta de los cónyuges. No obstante, de ser necesario disponer de algún bien y uno de los cónyuges negarse injustificadamente, el otro cónyuge podrá solicitar autorización judicial.

Los cónyuges están obligados a informarse reciproca y periódicamente sobre la situación y rendimientos de cualquier actividad económica entre ambos. En el régimen de la sociedad de gananciales, tanto el salario del marido como los rendimientos obtenidos por el ejercicio de una actividad económica, comercial, empresarial ó profesional,  se hacen comunes para ambos cónyuges.

De ser la mujer titular conjuntamente con su marido de cuentas corrientes o cualquier otro valor mobiliario financiero depositado en una entidad financiera, dicha entidad no puede negarse a darle información. No obstante, si la esposa  no figura como titular junto con su marido, será a su marido a quién  deberá  de pedir la información.

Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges durante la sociedad de gananciales por precio aplazado, tendrán naturaleza ganancial si el primer desembolso tuviera tal carácter, aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo. Si el primer desembolso tuviere carácter privativo, el bien será de esta naturaleza (artículo 1356 Código Civil).

Conforme al artículo 1357 del Código Civil: los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, correspondiendo a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones

respectivas.

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