¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria tiene un carácter indemnizatorio, pretende compensar el desequilibrio que la ruptura matrimonial produce en la mujer con relación a la situación económica que poseía mediando el vínculo conyugal.

Podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una pensión de pago único, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

La mujer ha de solicitarla expresamente ya que la autoridad judicial no la fija de oficio, y han de tenerse en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

  •  Los acuerdos a los que hubieren llegado los cónyuges.
  • La edad y el estado de salud.
  • La cualificación profesional y las probabilidades de encontrar un empleo.
  • La dedicación, tanto pasada como futura, a la familia.
  • La duración de la convivencia conyugal.
  • La colaboración laboral en las actividades del otro cónyuge.
  • Los medios económicos y las necesidades de ambos cónyuges.
  • La pérdida de un derecho de pensión pública futuro como consecuencia de su dedicación durante el matrimonio al hogar y a la familia ( trabajo carente de remuneración y sin posibilidad de cotización).
  • Cualquier otra circunstancia relevante.

La mujer ha de probar la existencia del desequilibrio económico que le produce la ruptura matrimonial. La pensión compensatoria puede sustituirse, de mutuo acuerdo, por una renta vitalicia, por un usufructo sobre determinados bienes (derecho a disfrutar de una cosa de la que no se es propietaria) o por la entrega de un capital en bienes o en dinero.

La pensión compensatoria se extingue cuando:

a) Desaparece el desequilibrio económico que la motivó.

b) La beneficiaria contraiga nuevo matrimonio.

c) la beneficiaria conviva maritalmente de forma permanente y estable con otra persona.

En caso de fallecimiento del obligado al pago, sus herederos pueden solicitar la reducción o suspensión de la pensión compensatoria, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.

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