¿Qué ocurre con las ropas, mobiliario y enseres del ajuar familiar cuando uno de los cónyuges fallece?

Las ropas, el mobiliario y los enseres que constituyen el ajuar de la vivienda habitual común se entregarán al cónyuge que sobreviva, sin computárselo en su haber. No se entenderán comprendidos en el ajuar: las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor (artículo1.321 del Código Civil).

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