¿Qué se entiende por gastos extraordinarios?

Se pueden definir como aquellos gastos de las hijas e hijos con:

  • Carácter excepcional.
  • No periódicos.
  • Imprevisibles en el momento de la fijación  de la pensión de alimentos.
  • Necesarios, por estar vinculados a las necesidades o intereses de las hijas e hijos, sin obedecer a los caprichos de los progenitores, y que se acomodan a las posibilidades yrecursos de los progenitores.  

Siguiendo el criterio mayoritario, no se consideran gastos extraordinarios, entre otros, los que a continuación se relacionan:

  • Guardería, al suponerse un gasto previsible.
  • Gastos de comedor escolar.
  • Libros y material escolar de cada curso.
  • Matricula y demás gastos universitarios.
  • Transporte público o transporte escolar.
  • Primera comunión.

No obstante, y aun siendo los criterios expuestos mayoritarios, en absoluto son uniformes, existiendo sentencias contrarias  en las diferentes Audiencias.

Menú