Requisitos para contraer matrimonio

  • Ser mayor de edad o menor de edad emancipado.
  • Ser mayor de 14 años, previa autorización judicial, a través de sus representantes legales (madre, padre, tutor/a, Ministerio Fiscal).
  • No existir vínculo matrimonial previo.
  • No tratarse de los parientes que a continuación se relacionan:
    1. Parientes en línea recta (descendientes, ascendientes), tanto biológicos como por adopción.
    2. Parientes que descienden biológicamente de un antepasado común, en línea colateral, hasta el tercer grado (tíos y sobrinos). Cabe dispensa del grado tercero de colaterales por el/la Juez encargado del Registro Civil.
  • No estar condenado por sentencia firme como autor/a o cómplice de la muerte dolosa del cónyuge de alguno de los contrayentes, salvo dispensa por el Ministro de Justicia.

De otro lado y  desde la entrada en vigor de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, existe la posibilidad de contraer matrimonio entre personas del mismo sexo.

En este sentido, el matrimonio celebrado entre español/a y extranjero/a, o entre personas extranjeras residentes en España del mismo sexo, será válido por aplicación de la ley material española, aunque la legislación nacional de la persona extranjera no permita o reconozca la validez de estos matrimonios, y ello tanto si la celebración ha tenido lugar en España como en el extranjero.

Menú