¿Tiene el padre derecho a relacionarse con sus hijas e hijos, de otrogarse la guarda y custodia a la madre?

Sí, en principio, le corresponderá al padre el derecho a visitar, comunicarse y tener en su compañía a las hijas e hijos menores de edad (artículo 94 del Código Civil, artículo 39.2 de la Constitución Española y  Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de octubre de 1989).

Este derecho podrá verse limitado o suspendido por la autoridad judicial cuando se den graves circunstancias que así lo aconsejen o cuando se incumplan grave y reiteradamente los deberes impuestos por resolución judicial (Sentencia o Auto).

Además, conforme al artículo 48.2 del Código Penal, cuando al agresor se le imponga la  pena de prohibición de aproximarse a la víctima, quedará en suspenso el régimen de visitas, comunicación y estancia respecto de las hijas e hijos que, en su caso, se hubiera reconocido en Sentencia Civil, hasta el total cumplimiento de la pena.

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