Tipología y modalidades de celebración del matrimonio

Sólo existe un tipo de matrimonio: el CIVIL y distintas formas de celebración  que pueden tener lugar ante:

a) Autoridad Judicial encargada del Registro Civil.

b) Alcalde/sa o Concejal/a del municipio donde vaya a celebrarse.

c) Oficina Diplomática o Consular encargada del Registro Civil en el extranjero.

d) Autoridad religiosa correspondiente según la confesión legalmente prevista.

Toda modalidad de matrimonio exigirá para su celebración la tramitación previa de un expediente conforme a la legislación del Registro Civil, en el que se  certificará el cumplimiento de los requisitos de capacidad fijados en el Código Civil por quienes desean contraerlo, con la salvedad del matrimonio católico para el que no se requiere la tramitación de ningún expediente registral previo.

El matrimonio se produce efectos civiles desde su celebración, aunque para su pleno reconocimiento sea necesaria la inscripción en el Registro Civil del lugar de celebración. Mediante la inscripción se prueba su validez y eficacia. No obstante, el matrimonio no inscrito no

perjudicará los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

Junto con la certificación de matrimonio se entregará a los cónyuges el Libro de Familia. Las personas titulares del Libro de Familia deberán conservarlo, pudiendo solicitar un duplicado del mismo en caso de pérdida o deterioro y para los supuestos de separación, divorcio y nulidad matrimonial.

El matrimonio celebrado por español/a con una persona nacional de un tercer país, fuera del territorio español y conforme a la ley del lugar de celebración, también deberá inscribirse, bien en el Registro Civil consular del lugar de celebración, bien en el Registro Civil Central si el interesado tiene su domicilio en España.

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