Cancelación de la inscripción

Para la cancelación de la inscripción deberá acreditarse la existencia de algunos de los casos siguientes:

a) Muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes.

b) Matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros.

c) Mutuo acuerdo.

d) Voluntad unilateral de uno de sus integrantes.

e) Cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.

f) Traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía