Para la cancelación de la inscripción deberá acreditarse la existencia de algunos de los casos siguientes:
a) Muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes.
b) Matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros.
c) Mutuo acuerdo.
d) Voluntad unilateral de uno de sus integrantes.
e) Cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.
f) Traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía