Derechos de las hijas e hijos en las uniones de hecho

Conforme a lo dispuesto en el artículo 108 del Código Civil, las hijas e hijos habidos en matrimonio o en unión de hecho son iguales en derechos.

La filiación (procedencia de las hijas e hijos respecto a sus progenitores) puede tener lugar por naturaleza o adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Será matrimonial cuando el padre y la madre estén casados entre sí.

Tanto la filiación matrimonial como la no matrimonial, y la adoptiva, producen los mismos efectos.