Inscripción de las parejas de hecho

Con carácter general, la declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho podrá realizarse mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro correspondiente, o ante el Alcalde, Concejal o funcionario en quien delegue, en la que manifiesten su consentimiento de mantener una relación de convivencia estable, conforme a lo dispuesto en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de hecho en Andalucía. El acto tendrá carácter público, salvo que los interesados soliciten expresamente que éste se desarrolle de forma reservada. La declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho podrá efectuarse, asimismo, mediante el otorgamiento de escritura pública o por cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho. El acceso al Registro será voluntario y gratuito.

La solicitud de inscripción se presentará ante la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía o en el Ayuntamiento correspondiente a la residencia habitual de las partes solicitantes. En dicha inscripción podrán hacer constar las obligaciones y los derechos que hubieren acordado para regular la convivencia, siempre que no sean contrarios a las leyes, la moral ni al orden público (Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho en Andalucía).