Violencia de género y uniones de hecho

El Código Penal establece una equivalencia entre cónyuges y personas ligadas por análoga relación de afectividad, aún si convivencia.

En esta línea se pronuncia la Ley Integral contra la Violencia de Género cuando, en su artículo articulo 1.1, establece la finalidad de actuar contra aquella violencia que como, manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad aún sin convivencia.

Por ello, en los delitos de malos tratos, sean o no habituales, se equipara la esposa con la pareja sentimental.