¿Ante qué juzgado se plantearán las demandas de separación y divorcio contencioso y la nulidad matrimonial vicil?

Conforme al artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será competente el Juzgado de Primera Instancia (Familia) o, en caso de violencia de género, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, ambos del lugar del domicilio conyugal.

Si los cónyuges residen en distintos partidos judiciales, será competente, a elección de la parte demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia de la parte demandada.

Las personas que no tengan domicilio ni residencias fijos podrán ser demandadas en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección de la parte demandante. Si no pudiera determinarse la competencia, corresponderá ésta al Tribunal del domicilio de la parte demandante.

En los supuestos de violencia de género, habrá de presentarse la demanda ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer del domicilio que tenga la víctima en el momento en el que se producen los hechos, y que no tiene por qué  ser coincidente con el del último domicilio conyugal.