¿Cuáles son las causas legales de nulidad civil matrimonial?

La nulidad matrimonial podrá solicitarse siempre que exista, en el momento de la celebración del matrimonio, alguna de las causas legalmente establecidas. No podrán alegarse causas sobrevenidas.

Se considerará nulo, cualquiera que haya sido su forma de celebración:

  1. El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.
  2. El matrimonio en el que intervengan menores de edad sin emancipar, salvo dispensa con justa causa y a instancia de parte de la autoridad judicial de Primera Instancia.
  3. El matrimonio en el que alguno de los cónyuges esté ligado por un vínculo matrimonial anterior.
  4. El matrimonio celebrado entre parientes en línea recta (cuando desciendan unos de otros) por consanguinidad o adopción.
  5. El matrimonio celebrado entre parientes colaterales (cuando desciendan biológicamente de un antepasado común) por consanguinidad hasta el tercer grado, salvo dispensa con justa causa y a instancia de parte, de la autoridad judicial de Primera Instancia.
  6. El matrimonio celebrado entre condenados por Sentencia firme como autores o cómplices de la muerte del cónyuge de cualquiera de ellos, salvo dispensa a instancia de parte del Ministro de Justicia.
  7. El matrimonio que se contraiga sin la intervención de las autoridades judiciales, municipales o funcionariales ante las que deba celebrarse o sin la de los testigos.
  8. El matrimonio celebrado por error en la identidad de la persona de uno de los contrayentes o en las cualidades personales que, por su entidad, hubieran sido determinantes para  la prestación del consentimiento.
  9. El matrimonio contraído por coacción o miedo grave.