¿Hay que inscribir las sentencias de separación, divorcio o nulidad matrimonial en el registro civil?

Sí, las Sentencias de separación, divorcio y nulidad matrimonial se comunicarán de oficio, por el/la Secretario/a  Judicial, a los Registros Civiles en los que conste el matrimonio de los litigantes y el nacimiento de las hijas e hijos (755.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

A petición de las partes se comunicarán también a cualquier otro Registro Público (Registro de la Propiedad,  Registro Civil, entre otros) cuando proceda.