a) La separación judicial ocasiona la suspensión de la vida en común de los cónyuges, sin romper el vínculo matrimonial, por lo que mientras una persona no esté divorciada, no puede volver a contraer nuevo matrimonio.
b) El divorcio consiste en la disolución del vínculo matrimonial, facultando a la persona a contraer nuevo matrimonio.
c) La nulidad implica la desaparición del vínculo matrimonial, por no concurrir los requisitos para la validez del matrimonio