¿Qué es la separación de hecho?

El cese efectivo de la convivencia matrimonial consentido libremente por ambos cónyuges o impuesto por uno de ellos, sin asistir al Juzgado para legalizar la situación.

 Podrá protocolizarse (formalizarse) dicha situación,  acudiendo  a Notario o Notaria  para plasmar por escrito las circunstancias  y los efectos derivados de la separación de hecho.

 El documento notarial de separación no supone una separación legal, de modo que de incumplirse las condiciones pactadas por uno de los cónyuges habrá de instarse la separación por la vía judicial a los efectos de obtener la correspondiente Sentencia.

 No obstante, el documento notarial tendrá valor probatorio en los procesos judiciales de separación y divorcio, respecto a las condiciones pactadas.

 En cuanto al régimen económico matrimonial, mientras no exista separación legal con sentencia judicial se mantendrá el fijado durante el matrimonio,  salvo que se estipulen capitulaciones matrimoniales.

Consecuentemente, si los cónyuges separados de hecho tienen bienes gananciales puede  existir el riesgo de que los bienes comunes respondan de determinadas deudas contraídas por uno solo de los cónyuges. Además, puede darse también la circunstancia de que los bienes adquiridos con posterioridad, por uno solo de los cónyuges, se presuman como pertenecientes a la sociedad de gananciales y ello a pesar de encontrarse separados de hecho.